Si un coche deja de utilizarse, ya sea por razones mecánicas o porque el propietario ha comprado otro coche, es obligatorio darlo de baja definitivamente. Este proceso es gratuito y sólo puede ser realizado por un centro de tramitación de vehículos reconocido por la DGT.
Estos centros, desguaces de tráfico homologados, se encargan de registrar la destrucción del vehículo y de comunicarlo a la oficina de la DGT correspondiente, que a su vez informa al ayuntamiento de la baja del vehículo.
Tabla de contenidos
ToggleEl procedimiento
Cuando se lleve el coche al centro autorizado de tratamiento de vehículos, que emitirá un certificado de destrucción y justificación, es imprescindible entregar la documentación original del vehículo. Son el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV.
Es importante conservar el certificado de destrucción o prueba de baja definitiva, ya que servirá para acreditar a cualquier autoridad que el vehículo ha sido dado de baja por la Dirección General de Tráfico.
Si el propietario del vehículo ha fallecido, debe presentarse una declaración de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento.
¿Quién puede realizar el procedimiento?
Como se ha mencionado al principio, puede ser el propietario del vehículo o una persona autorizada. Y cuando vayas al desguace, debes identificarte de la siguiente manera:
- Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y el domicilio (DNI, permiso de conducir, tarjeta de residencia, pasaporte o NIE).
- Personas jurídicas: código fiscal y prueba de representación e identidad del firmante.
- Menores de edad o personas con discapacidad: datos de contacto y firma del padre, madre o tutor, documento de identidad y documento que pueda acreditar el concepto.
¿Cómo anular la matrícula de un vehículo indocumentado?
Si, por pérdida, robo u otros motivos, no está en posesión de los documentos, deberá rellenar una declaración de responsabilidad en la que consten sus datos y los del vehículo. Deben indicarse los motivos por los que no se presentan los documentos.
Cancelación temporal del registro como alternativa
Aunque todo esto se refiere a la baja definitiva del vehículo, existe otra alternativa: la baja temporal. «Si no tiene intención de conducir su vehículo durante un periodo de tiempo determinado, puede darlo de baja temporalmente. Cuando lo vuelvas a utilizar, tendrás que registrarlo de nuevo.”
Durante este periodo, el coche no puede circular y estará exento de pagar el impuesto de circulación; además, el propietario no está obligado a pagar el seguro de responsabilidad civil ni a pasar la inspección técnica. La DGT afirma que «no hay fecha de caducidad y se puede volver atrás o darse de baja definitivamente en cualquier momento».
Sin embargo, la legislación cambió el año pasado con la aplicación de un real decreto destinado a acabar con el exceso de cancelaciones temporales. Con la nueva legislación, se establece un límite máximo de un año para las bajas temporales, que hasta ahora eran por tiempo indefinido y, antes de que expire ese plazo, el titular del vehículo deberá solicitar expresamente una prórroga para mantener la misma condición.
En caso contrario, se entiende que el vehículo ha sido puesto de nuevo en circulación y que se han cumplido las obligaciones legales: póliza en vigor, inspección técnica favorable e impuesto de circulación pagado.
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