Cuando una persona fallece, acaban sus obligaciones y derechos, al menos desde un punto de vista legal. Ahora bien, los posibles herederos de sus bienes tienen una serie de obligaciones y pueden reclamar algunos derechos.
En este artículo veremos si se puede transferir el coche de un dueño fallecido, y cómo hacerlo.
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ToggleLo que nos dice la ley
Tanto en el Código Civil como en el Reglamento de Vehículos encontramos artículos que podemos extrapolar a nuestra situación.
El Código Civil en su artículo 609 expresa lo siguiente:
“Una sucesión testada es aquella en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento. […] La sucesión intestada es aquella en la que el fallecido no ha dejado testamento.”
De aquí podemos extraer que la sucesión testada y la intestada pueden ser métodos para adquirir las propiedades de los bienes.
Por otra parte, esto es lo que nos dice el procedimiento administrativo que el Reglamento de Vehículos establece en su artículo 32.6 para la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral:
“En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.”
Aquí vemos que la transferencia de un coche cuyo dueño ha fallecido es un cambio de titular de vehículos general, si bien aparecen una serie de requisitos adicionales.
Cómo cambiar de titular de un vehículo
Después del fallecimiento del titular, el vehículo se puede transferir a un nuevo propietario, tanto de forma temporal como a largo plazo. En cualquier caso, tenemos 90 días tras la defunción para notificar el fallecimiento.
Tras la resolución de la herencia, tenemos también un plazo de 90 días para cambiar el titular del vehículo. Por cierto, cabe recalcar que el coste de la transferencia no debería ser diferente en función del valor del vehículo.
Ahora bien, si el vehículo se ha solicitado como propiedad temporal, el custodio deberá notificar su dirección física y la custodia temporal a tráfico durante esos 90 días. Aun siendo un titular provisional, se deberá hacer responsable de cualquier obligación que corresponda al vehículo; actuará como titular del vehículo en su totalidad.
Documentación necesaria para transferir el coche
Aceptación de la herencia
Antes de transferir la titularidad del coche, es necesario que el heredero acepte su herencia por escrito. Para ello, es necesario tramitar los siguientes documentos:
- Certificado de Defunción. Se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el óbito.
- Certificado de Últimas Voluntades. Se solicita cuando han pasado 15 días del fallecimiento del titular. Si hubo testamento hay que pedir una copia autorizada, pero si no hay testamento hará falta otro documento:
o Declaración de herederos. En caso de que el heredero sea el cónyuge, un ascendiente o descendiente habrá un Acta de Notoriedad.
o Auto Judicial de Declaración de herederos. En caso de que el heredero sea hermano o sobrino, entre otros. Se adquiere en el juzgado.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones, donde siga aplicando ese impuesto.
- Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones.
- Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia. Puede ser un Documento Particional Privado o una Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Cambio de titularidad del vehículo
- Documentación del heredero (luego se verán más detalles).
- Documentación del vehículo heredado, contando con el original y la copia, tanto del permiso de circulación, como de la ficha técnica.
- Solicitud del Transmisión de Vehículo.
- ITV del vehículo en vigor.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Consiste en el modelo 620.
- Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Será necesaria una copia del año en vigor.
- Tasa de la Jefatura de Tráfico para el cambio de titularidad. Su importe es de 52.20 euros.
Primero hay que ir a la Delegación de Hacienda para abonar el modelo 620. Una vez pagada, en la Jefatura Provincial de Tráfico deberemos presentar toda la documentación, además de hacer el pago de la Tasa para el cambio de titularidad.
Documentación del heredero (persona física)
- DNI, o permiso de conducción del interesado
- En el caso de que el heredero sea extranjero hará falta:
- Tarjeta de Residencia en vigor, pasaporte o NIE.
- Documento original que acredite su domicilio en España en caso de que no figure en su documentación de identidad de extranjero.
- Si el heredero es menor de edad o está incapacitado:
- DNI o Tarjeta de residencia del representante legal.
- Documento original que acredite el concepto por el que actúan, cómo el Libro de Familia o una resolución judicial.
Documentación del heredero (persona jurídica)
- Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
- Original del DNI, NIE o pasaporte del representante.
- Documento original que acredite al representante el poder para actuar en nombre de la sociedad.
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