Qué es el ITP de un vehículo y cuánto cuesta

Realmente es un Impuesto más que pagamos al Estado, en este caso para comprar un vehículo de segunda mano. Sobre el valor real o valor mínimo del vehículo cada Comunidad Autónoma aplica un tipo de gravamen entre el 4% y el 8%. El comprador tiene la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Autónoma en la que resida.

Esta es la tabla de porcentajes por Comunidades Autónomas:

  • Sobre el valor real del coche cada comunidad autónoma aplica un tipo de gravamen entre el 4% y el 8%. El comprador debe pagar este impuesto en la Comunidad Autónoma en la que resida.

Tipo de gravamen según Comunidad (actualizado 1 enero 2024)

  • Andalucía: 4% (1)
  • Aragón: 4% (2)
  • Asturias: 4% (1)
  • Cantabria: 8% (10)
  • Castilla la Mancha: 6%
  • Castilla y León: 5% (1)
  • Cataluña: 5% (5)
  • Ceuta: 4% (8)
  • Comunidad Valenciana: 6% (3)
  • Extremadura: 6% (7)
  • Galicia: 8% (4)
  • Islas Baleares: 4% (1)
  • Islas Canarias: 5,5% (6)
  • La Rioja: 4%
  • Madrid: 4%
  • Melilla: 4% (8)
  • Murcia: 4% (9)
  • Navarra: 4% (6)
  • País Vasco: 4%
(1) Si el vehículo tiene una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8% En Baleares los ciclomotores no pagan. No se presenta el ITP. (2) Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc: 0 Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.000 e inferior o igual 1.500 cc: 20 € Si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada superior a 1.500 e inferior o igual a 2.000 cc: 30 € (3)  Cuotas fijas dependiendo de la clase de vehículo: Turismos, Vehículos Mixtos Adaptables, Todoterrenos, Motocicletas y Ciclomotores, de la antigüedad y de los centímetros cúbicos de este.
  • Epígrafe 1). Antigüedad superior a 12 años.
  • Epígrafe 2). Antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años.
  • El 8% en caso de adquisición de automóviles turismo, vehículos mixtos adaptables, todoterreno, motocicletas, y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000cc, o con un valor igual o superior a 20.000€, incluidos los vehículos clasificados como históricos.
(4) Para turismos y todo-terrenos con antigüedad de 15 años o más y cilindrada inferior a 1.600cc se establece una cuota fija:
  • Hasta 1.199 cc: 22 €
  • De 1.200 a 1.599 cc: 38 €
(5) No hay obligación de presentar la auto-liquidación (no se paga el impuesto y se puede ir directamente a la Tráfico):
  • Si el vehículo tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000** €. (**) Este valor es previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte.
  • Tampoco se paga ni se presenta el ITP si se trata de un ciclomotor (cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h) o un Quad (cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)
(6) Cuotas fijas en los siguientes casos (no tienes que calcular ni usar el valor fiscal):
  • Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: 40 €.
  • Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 70 €.
  • Vehículos de turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de matriculación y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 115 €.
(7) Se aplicará un tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad. (8) Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes. (9) Cuotas fijas para automóviles tipo turismo, todo terrenos, motocicletas y demás vehículos dependiendo de la cilindrada y con más de 12 años de antigüedad. (10) Cuotas fijas para automóviles tipo turismo y todo terrenos, a partir de más de 5 años y dependiendo de la cilindrada de este.   Años de uso:
  • Hasta 1 año: 100%
  • Más de 1 año, hasta 2: 84%
  • Mas de 2 años, hasta 3: 67%
  • Más de 3 años, hasta 4: 56%
  • Más de 4 años, hasta 5: 47%
  • Más de 5 años, hasta 6: 39%
  • Más de 6 años, hasta 7: 34%
  • Más de 7 años, hasta 8: 28%
  • Más de 8 años, hasta 9: 24%
  • Más de 9 años, hasta 10: 19%
  • Más de 10 años, hasta 11:17%
  • Más de 11 años, hasta 12: 13%
  • Más de 12 años: 10%