La compraventa de vehículos de segunda mano está a la orden del día. Por ello, es vital saber los derechos que tenemos tanto compradores como vendedores, así como las obligaciones de ambos.
Una de las dudas más comunes dentro de esta área burocrática es si el comprador tiene derecho a reclamar al vendedor, si hay alguna garantía.
Tabla de contenidos
ToggleQué nos dice la ley
Respecto al contrato de compra y venta, el Código Civil tiene dos artículos que hablan sobre las obligaciones del vendedor que nos pueden ayudar en estos ámbitos.
Artículo 1461 del Código Civil
“El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.”
Artículo 1484 del Código Civil
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”
El artículo 1461 hace referencia a la responsabilidad del vendedor sobre la entrega y el saneamiento del producto a vender. Por otra parte, el artículo 1484 hace referencia al saneamiento de defectos ocultos o fallos graves.
Aplicación de la ley
La garantía de un coche usado vendido entre particulares debe ser de un tiempo mínimo de 6 meses. Esta garantía es obligada, por lo que el vendedor nunca podrá esquivar esta responsabilidad.
Para dejar constancia del estado con el que compramos o vendemos el vehículo es recomendable poner por escrito el estado del vehículo, así como cualquier posible daño o defecto que pudiera tener en ese momento. Si tenemos un informe completo del estado del coche y queda firmado por ambas partes, en caso de una avería desconocida será posible reclamar “con todas las de la ley”.
Por el contrario, si no queda nada escrito, luego es más difícil reclamar, ya que no hay ningún documento que pueda sustentar nuestra queja.
El artículo 1484 puede ser algo ambiguo, ya que el concepto “vicio oculto” puede tener diversas acepciones. Y también puede ser ambiguo algún fallo camuflado. No se puede reclamar absolutamente todo.
Cuando compramos un coche de segunda mano sabemos que es un vehículo que se ha sometido a un desgaste por el uso y el paso del tiempo, por lo que, si en los primeros 6 meses después de la compra se nos rompe, por ejemplo, el cierre centralizado no podremos reclamar al vendedor.
Si un coche tiene 10 años y empieza a fallar el elevalunas eléctrico esto se puede considerar un desgaste normal, así que sería complicado que nos dieran la razón. Ahora bien, si en un coche de pocos años hay un fallo de motor que por edad ni distancia recorrida debería ocurrir, si que es probable que nos den la razón.
En cualquier caso, recalcamos la necesidad de tener un documento en el que se informe del estado del vehículo antes de venderlo. Así nos libraremos de muchos dolores de cabeza.
¿Qué debe hacer el vendedor para cumplir la garantía?
En caso de reclamación pueden darse dos soluciones:
- Abono del importe de la reparación por parte del vendedor
- Rescisión de contrato, devolviendo el importe integro pagado por el vehículo.
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