¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)?

El impuesto de transmisiones patrimoniales, más conocido por sus siglas ITP, debe abonarse a Hacienda cada ver que se realice una transacción de compra- venta. En este sentido, grava tanto para bienes inmuebles como bienes muebles. Es decir, una vivienda, un vehículo o una ampliación de capital. 

Cualquiera de estas cuestiones sucede frecuentemente en nuestro día a día. Pero no a todos los ciudadanos les afecta de igual modo, al tratarse de una recaudación a cargo de las Comunidades Autónomas, este impuesto puede variar según tu lugar de residencia. 

No obstante, el Estado establece unos porcentajes mínimos que cada comunidad puede aumentar bajo su criterio:

  • Transmisión de bienes inmuebles: 6%
  • Transmisión de bienes muebles: 4%
  • Constitución de derechos reales de garantía u operaciones societarias: 1%

¿Qué tipo de operaciones de compra-venta están sujetas al pago del ITP?

Encontramos dos tipologías de actos que están obligados al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. A continuación, explicamos en qué consisten ambos: 

  • Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): son actos en los cuales hay un tráfico patrimonial de todo tipo de bienes y derechos de personas físicas y jurídicas. Por lo tanto, de carácter civil. Algunos ejemplos pueden ser: compraventa de un coche, arrendamientos,….
  • Operaciones societarias (OS): se trata de aquellas acciones relacionadas con la constitución, fusión, disolución de sociedades,…aumento o disminución del capital,..

Finalmente, encontramos otra tipología dentro del ITP que son los actos jurídicos documentados (ADJ). Por ejemplo, documentos notariales que se han formalizado en el territorio español o tengan sus efectos aquí.

¿Quién debería pagar el impuesto de transacciones patrimoniales? 

En el impuesto de transmisiones patrimoniales es el comprador quien está obligado a hacer el pago a Hacienda. La cantidad puede variar según el porcentaje establecido por la comunidad frente al coste del bien que ha adquirido. Por su parte, el vendedor tendrá que tributar a través del IRPF, pero no el ITP. 

¿Cómo podemos hacer la liquidación del ITP?

Generalmente, para liquidar este impuesto podemos presentar uno de los siguientes modelos, que varían según la naturaleza del impuesto:

  • 600: tiene un carácter general y se utiliza acompañado de anexos.
  • 620: para transmisión de medios de transporte de segunda mano. 
  • 630:  en el “pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros”. 

Junto con estos modelos habrá que presentar el documento de identidad (DNI) fotocopiada y la escritura notarial. Todo ello debe hacerse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de la realización de la compraventa. Dependiendo de la Comunidad Autónoma puede realizarse en modalidad presencial o telemática.