IVTM: ¿Qué es el impuesto de circulación?

El Impuesto de Circulación

Si eres conductor y propietario de un vehículo, seguro que has escuchado alguna vez eso de “IVTM” o el sello, coloquialmente conocido en algunas zonas de España. Se trata de un gasto fijo que deberás pagar obligatoriamente cada año por ser el propietario de un vehículo de tracción mecánica. ¿Conoces todas las claves de este impuesto? ¿Quién está exento de pagarlo?

En Transferencia Fácil te vamos a explicar todas las claves sobre este Impuesto de Circulación y qué vehículos son los que no tienen la obligación de pagarlo. ¡Adelante!

¿Qué es el IVTM?

Las siglas IVTM hacen referencia al denominado “Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica” que cualquier propietario de un vehículo apto para la circulación por la vía pública debe pagar. Es conocido también como el numerito o el sello y de forma general, la mayoría de propietarios de vehículos de conducción debe realizar su correspondiente pago, aunque veremos las excepciones que se dan.

Este impuesto está gestionado en su totalidad por los ayuntamientos de las ciudades, no interfiriendo la Dirección General de Tráfico (DGT) en su gestión. Es por esta gestión de los ayuntamientos, por lo que la cuantía del pago que se debe realizar varía en función del lugar en cuestión.

Este impuesto entró en vigor el 1 de enero del año 1990, cuando sustituyó al antiguo Impuesto Municipal conocido como el IMCV. Desde entonces, es uno de los impuestos más importantes que se registran en la recaudación municipal, junto al IBI.

¿Cuándo se debe pagar el IVTM?

El Impuesto de Circulación se debe pagar el primer día del período impositivo, 1 de enero, o en el momento en el que se realiza la compra de un vehículo nuevo. Tampoco se puede establecer una fecha definitiva que siempre se corresponda con el pago, ya que, hay que tener en cuenta que este pago depende directamente del lugar donde se realice.

Las fechas varían en función de la Comunidad Autónoma donde resida el propietario del vehículo en cuestión, ya que son los ayuntamientos los encargados de gestionar el impuesto.

¿Qué coste tiene el IVTM?

Al igual que el plazo de tiempo para realizar el pago, la cuantía del mismo no es la misma en todos los lugares del país, dependiendo del municipio donde deba pagar. Hay varios factores que entran en juego e influyen directamente sobre la tasa del impuesto que se debe pagar, como la potencia del vehículo y las emisiones contaminantes que expulse, beneficiando a los vehículos más limpios.

Un factor importante a tener en cuenta es el tipo de vehículo por el que se debe pagar la tasa. No es la misma cantidad de tasa para todos los vehículos, variando de turismos, autobuses, motocicletas, camiones o remolques.

Cabe destacar que se establecen unas tarifas base a nivel estatal por la Ley de Presupuestos Generales. A partir de las cuantías mínimas, los ayuntamientos pueden incrementar el coste un máximo del 2% y reducirlo hasta un límite del 75%.

Hay ciudades que registran una mayor tasa de IVTM que otras, encontrando grandes diferencias entre éstas. Por ejemplo, las ciudades con el IVTM más rentable y económico para los conductores propietarios de vehículos son Melilla, Ceuta, Jaén, Cáceres, Soria, Pamplona, Palencia o Pontevedra.

Por el contrario, las ciudades que tienen el mayor coste del Impuesto de Circulación son Madrid (24-222 euros de coste), Barcelona (24-217 euros) y Valencia, con un coste entre los 21 y los 210 euros de coste.

¿Qué vehículos no pagan el IVTM?

Se trata de casos especiales en los que los vehículos no tienen la obligación, están exentos, de pagar la tasa del Impuesto de Circulación. Son los siguientes vehículos:

  • Los vehículos oficiales del Estado. Esto engloba los vehículos de las Comunidades Autónomas, Ciudades y entidades locales.
  • Así mismo, los vehículos que dispongan de una representación diplomática, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de España.
  • Los vehículos destinados a la asistencia médica urgente, al traslado de personas enfermas y heridas, como las ambulancias.
  • Los tractores, los remolques, semirremolques y maquinarias que cuenten con la Cartilla de Inspección Agrícola.
  • Los vehículos destinados al servicio de transporte urbano público que cuenten con una capacidad superior a nueve plazas, como los buses y microbuses.
  • Aquellos vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida, así como matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

 

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